Economia y Hacienda
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Por medio del presente anuncio se hacen públicos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales que habrán de regir para el año 2016, que fueron adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2015, y han quedado elevados automáticamente a definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos, según lo dispuesto en el párrafo 3 del precitado artículo.
Asimismo, en cumplimiento también de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales que regirán a partir del 1 de enero, del año 2016.
Por último y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas, podrán los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, 17 de diciembre de 2015.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.
Anexo
1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
Se modifica el artículo 8, quedando su redacción como sigue:
VII. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 8.
La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:
TARIFA
|
1.- Vivienda |
|
|
1.1.- Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas |
88,04 |
|
2.- Alojamiento |
|
|
2.1.- De 11 a 20 plazas |
695,67 |
|
2.2.- De 21 a 60 plazas |
871,45 |
|
2.3.- De más de 60 plazas |
1.311,13 |
|
3.- Centros de Primer Grado |
|
|
3.1.- Comercios y servicios |
130,69 |
|
3.2.- Tabernas y similares |
176,08 |
|
3.3.- Bares |
263,90 |
|
3.4.- Industrias |
263,90 |
|
4.- Centros de Segundo Grado |
|
|
4.1.- Comercios y servicios |
306,65 |
|
4.2.- Cafeterías, cafés y similares |
351,89 |
|
4.3.- Restaurantes y bares-restaurantes |
439,67 |
|
4.4.- Salas de fiesta, discotecas y bingos |
439,67 |
|
4.5.- Pescaderías, fruterías y similares |
439,67 |
|
4.6.- Supermercados, economatos y cooperativas |
527,27 |
|
4.7.- Grandes almacenes |
565,01 |
|
4.8.- Almacenes al por mayor de alimentación |
565,01 |
|
4.9.- Almacenes al por mayor de frutas |
703,38 |
|
4.10.- Industrias |
703,38 |
1.- Vivienda
1.1.- Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas
88,04
2.- Alojamiento
2.1.- De 11 a 20 plazas
695,67
2.2.- De 21 a 60 plazas
871,45
2.3.- De más de 60 plazas
1.311,13
3.- Centros de Primer Grado
3.1.- Comercios y servicios
130,69
3.2.- Tabernas y similares
176,08
3.3.- Bares
263,90
3.4.- Industrias
263,90
4.- Centros de Segundo Grado
4.1.- Comercios y servicios
306,65
4.2.- Cafeterías, cafés y similares
351,89
4.3.- Restaurantes y bares-restaurantes
439,67
4.4.- Salas de fiesta, discotecas y bingos
439,67
4.5.- Pescaderías, fruterías y similares
439,67
4.6.- Supermercados, economatos y cooperativas
527,27
4.7.- Grandes almacenes
565,01
4.8.- Almacenes al por mayor de alimentación
565,01
4.9.- Almacenes al por mayor de frutas
703,38
4.10.- Industrias
703,38
2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se modifica el párrafo 2 del artículo 4, quedando su redacción como sigue:
IV. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.
…
2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el párrafo segundo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar la resolución de calificación del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, que es la Consejería de Salud y Bienestar Social, y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento.
En el caso de cualquier tipo de resolución de exención de carácter provisional revisable, se entenderá finalizada la misma, si no se aporta la documentación necesaria para su disfrute, dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de reclamaciones de la matrícula anual.
3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
Se modifican los artículos 8, 6, 7 y 15 bis, quedando su redacción como sigue:
VII. DEVENGO
Artículo 8.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza.
V. EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 6.
Gozarán de exención de los derechos de inhumación, estancia en el depósito y sala de autopsia:
1.- Las personas fallecidas que se hubieren encontrado en situación de exclusión social, por no tener ni medios, ni familiares que puedan hacerse cargo, y así se declare el enterramiento como de beneficencia o servicio de gratuidad por los trabajadores sociales del Ayuntamiento.
2.- Los cadáveres que por orden de la autoridad judicial se inhumen en la fosa común.
3.- Los cadáveres de soldados pertenecientes a la guarnición de esta Plaza, inhumados en la parcela donada por este Ayuntamiento al Ramo de Guerra.
VI. TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 7.
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
|
TARIFA |
||
|
Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante setenta y cinco años: |
||
|
EUROS |
||
|
1.1 |
Por cada adjudicación de terrenos para panteones, sepulturas-panteón dobles y triples, el m2 |
175,56 |
|
1.2 |
Por adjudicación de nuevas sepulturas para cuatro cuerpos (en sepulturas de tres cuerpos parte proporcional |
1.472,11 |
|
1.3 |
Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
682,62 |
|
1.4 |
Por cada adjudicación de columbarios grandes para inhumación de restos |
240,73 |
|
1.5 |
Por cada adjudicación de columbarios pequeños para inhumación de restos |
188,00 |
TARIFA
Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante setenta y cinco años:
EUROS
1.1
Por cada adjudicación de terrenos para panteones, sepulturas-panteón dobles y triples, el m2
175,56
1.2
Por adjudicación de nuevas sepulturas para cuatro cuerpos (en sepulturas de tres cuerpos parte proporcional
1.472,11
1.3
Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver
682,62
1.4
Por cada adjudicación de columbarios grandes para inhumación de restos
240,73
1.5
Por cada adjudicación de columbarios pequeños para inhumación de restos
188,00
VIII. NORMAS DE GESTIÓN Y COBRO DEL TRIBUTO
Artículo 15 bis.
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, salvo en los prorrateos de la tarifa del epígrafe 3 de sepulturas cedidas por diez años.
Los sujetos pasivos obligados al pago, personas interesadas o, en su caso, las empresas funerarias legalmente establecidas, actuando como sustitutos de aquel, deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio o actividad municipal que origina la exacción.
Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento de Guadalajara y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 10, quedando redactado el mencionado artículo 10 como sigue:
Artículo 10.
1.- El tipo de gravamen será el 0,53 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,53% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,3%.
3.- No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y dada la limitación legal establecida a cuyo efecto se señala el correspondiente umbral de valor, para los siguientes bienes inmuebles urbanos se establece el siguiente tipo diferenciado:
|
USO |
DENOMINACIÓN |
UMBRAL DE VALOR CATASTRAL |
TIPO |
|
C |
Comercial |
288.000 euros |
0,90% |
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Se modifica el artículo 14, quedando su redacción como sigue:
Artículo 14.
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 25%.
6. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.
Se modifica el art. 32. Sistema especial de pagos.
Donde dice: La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos.
- La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en el Ayuntamiento, conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación del sistema.
- La renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.
2. Que el Ayuntamiento revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.
- La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión del sistema.
- Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.
- Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
- La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente.
Debe decir: La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos.
- La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en el Ayuntamiento, conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación del sistema.
La renuncia surtirá efectos en el mismo ejercicio en el que se hubiera formulado.
2. Que el Ayuntamiento revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.
La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión del sistema.
- Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.
- Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
- La falta de pago de dos de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente.
Se añade un último apartado al art. 32.
El Ayuntamiento remitirá antes del 28 de febrero, a los adheridos al sistema especial de pagos, comunicación en el que se incluirá el importe estimativo total de cada uno de los tributos a los que se acojan el próximo año, así como la cuota mensual resultante.
Asimismo, el Ayuntamiento, emitirá de oficio, al contribuyente acogido al sistema especial de pagos, certificación de los pagos de impuestos y/o tasas realizados durante el ejercicio correspondiente. Dicha certificación será remitida al contribuyente antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente, siempre y cuando la Recaudación haya cuadrado los ingresos del año.
Se modifica el artículo 99. Desarrollo del procedimiento de apremio:
Donde dice: Anulación de deudas: Conforme autoriza el Reglamento General de Recaudación, se anularán y serán baja en Contabilidad, las deudas integradas en un expediente ejecutivo cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no exceda de 18,03 euros, siempre que se acredite que no se puede compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto administrativo firme de la Hacienda Municipal a favor del mismo sujeto pasivo, bien por estar endosado el crédito a favor de un tercero con conocimiento del Servicio de Contabilidad Municipal. Asimismo, será preciso probar que el deudor ha resultado desconocido en el domicilio que figura en el título ejecutivo correspondiente o en cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Recaudación Municipal.
Debe decir: Anulación de deudas: Conforme autoriza el Reglamento General de Recaudación, se anularán y serán baja en Contabilidad, las deudas integradas en un expediente ejecutivo cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no exceda de 60 euros, siempre que se acredite que no se puede compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto administrativo firme de la Hacienda Municipal a favor del mismo sujeto pasivo, bien por estar endosado el crédito a favor de un tercero con conocimiento del Servicio de Contabilidad Municipal. Asimismo, será preciso probar que el deudor ha resultado desconocido en el domicilio que figura en el título ejecutivo correspondiente o en cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Recaudación Municipal.
Donde dice: En los expedientes superiores a 300,51 euros, será preciso adjuntar la información centralizada existente en el Registro de la Propiedad sobre titularidades registrales a nombre del deudor.
Debe decir: En los expedientes superiores a 3.000 euros, será preciso adjuntar la información centralizada existente en el Registro de la Propiedad sobre titularidades registrales a nombre del deudor.
Guadalajara, 17 de diciembre de 2015.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.





